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DOCUMENTACIÓN DEL SOLICITANTE PROYECTOS: PRODUCTIVOS Y NO PRODUCTIVOS

MANUALES DE AYUDA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:

1. ALTA EN EL REGISTRO DE BENEFICIARIOS:     

 

Todos los SOLICITANTES de ayudas deberán estar DADOS DE ALTA en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con anterioridad al inicio de la tramitación del expediente.

Para darse de alta:

· Las personas jurídicas, obligadas a relacionarse con la Administración deberán solicitarlo en la página web https://particulares.ayg.jcyl.es/cag/aplicaciones.jsp seleccionando la aplicación “Solicitudes y Procedimientos AyG”, mediante el trámite “Aportación de documentación al registro de terceros”.

• Las personas físicas, podrán realizar este trámite presencialmente en las Secciones Agrarias Comarcales o los SSTT. También podrán realizarlo telemáticamente por el procedimiento descrito en el apartado anterior. 

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2. SOLICITUD DE AYUDA:

La solicitud de ayuda se tramitará Online según modelo normalizado disponible en la aplicación GALE de la JCYL.

La presentación de la solicitud y su registro podrá realizarse de forma presencial en la oficina técnica de ADERISA o telemática a través de la aplicación informática “Gestión de ayudas LEADER Externa (GALE)” en https://particulares.ayg.jcyl.es/ 

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3. MEMORIA NORMALIZADA:

Debidamente RELLENADA, FECHADA Y FIRMADA, según modelo:

PROYECTOS PRODUCTIVOS:

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PROYECTOS NO PRODUCTIVOS:

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4. ACREDITACIÓN PERSONALIDAD DEL SOLICITANTE:

· Personas Físicas: NIF/NIE del solicitante, salvo que autorice la consulta electrónica de sus datos a la Administración, marcando la casilla correspondiente de la Solicitud de Ayuda.

• Personas jurídicas: documentos acreditativos de la personalidad jurídica del solicitante: NIF del solicitante; Escrituras de Constitución, y posteriores modificaciones si las hubiera, siempre que la última presentada no contemple la totalidad de los datos correspondientes a dicha escritura.

• Comunidad de Bienes u otras entidades de tipo comunal: NIF del solicitante, documentos acreditativos de su constitución como escritura pública o privada, estatutos, pactos. Los comuneros manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.

• Administración Local: NIF del solicitante y certificación de acuerdo de Pleno u Órgano de Gobierno competente de aprobación de la solicitud de la ayuda.

• Asociaciones y otras personas jurídicas de carácter asociativo: NIF del solicitante, estatutos y su inscripción en el registro correspondiente, así como la Certificación del Órgano de Gobierno de la Asociación reflejando la decisión de solicitar la ayuda.

 

En todos los anteriores casos, si la solicitud de ayuda se presenta por un representante del solicitante, se aportará NIF del representante, así como el documento que lo habilita como tal. 

5. CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE PAGOS CON HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL (O bien autorización para su consulta en la solicitud de ayuda).

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6. ACREDITACIÓN DE LA GESIÓN DEL IVA (Solamente para expedientes que lo requieran por la naturaleza del titular)

7. ACREDITACIÓN DEL TAMAÑO DE LA EMPRESA (SOLO PROYECTOS PRODUCTIVOS):

 

· Sociedades mercantiles y sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil:

 ~Últimas cuentas anuales registradas e impuesto de sociedades del último ejercicio presentado, tanto de la entidad solicitante como de otras sociedades partícipes en la solicitante o en las que participa la solicitante, con un 25% o más del capital.

 ~En el caso de que existan personas físicas participes en la solicitante con un 25% o más de su capital social, autorización de las personas físicas participes para que, por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se lleven a cabo los cruces con la AEAT a efectos de conocer si éstas personan físicas participan, a su vez, con porcentajes iguales o superiores al 25 % del capital social en otras empresas que operen en el mismo mercado, o en mercados contiguos.

· Entidades sin ánimo de lucro: Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio anterior a la fecha de la solicitud, última declaración del Impuesto de sociedades o declaración jurada de estar exento del impuesto y presupuesto anual de la entidad.

· Comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica: Certificado de la AEAT, modelo 184, del ejercicio cerrado anterior a la solicitud y autorización de las personas físicas participes para que, por parte de la Consejería, se lleven a cabo los cruces con la AEAT a efectos de conocer si éstas personan físicas participan, a su vez, con porcentajes iguales o superiores al 25 % del capital social en otras empresas que operen en el mismo mercado, o en mercados contiguos.

 

· Autónomos (el periodo de referencia será el ejercicio cerrado anterior a la solicitud de ayuda):

 ~En caso de tributar por estimación directa: cuentas anuales del último ejercicio registrado oficialmente, legalizadas en el registro mercantil u otro organismo similar.

 ~En caso de tributar por estimación directa simplificada: libro de registros de ventas e ingresos, del año inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda. Se tomará como volumen anual y activo del balance en la solicitud, el declarado por el solicitante.

 ~Declaración I.R.P.F., en caso de que no se disponga de la documentación anterior.

 ~En todos los caso, autorización de la persona física para que por parte de la Consejería se lleven a cabo los cruces con la AEAT.

• Entidades locales: Estarán exentas de aportar esta documentación. 

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8. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LA OBRA CIVIL:

 

​En el caso de que en la inversión prevista sea necesaria obra civil, se deberán aportar los documentos técnicos exigidos para su ejecución por la Administración competente: memoria valorada o proyecto básico o proyecto de ejecución.

En caso de aportarse proyecto básico en la fase de solicitud, antes de la formalización del contrato el solicitante deberá presentar el proyecto definitivo de ejecución.

 

El documento aportado contendrá como mínimo una memoria, resumen de presupuesto y planos.

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9. MODERACIÓN DE COSTES:

 

En lo que se refiere a la moderación de costes, la sistemática establecida en ADERISA, será la de COMPARACIÓN DE OFERTAS diferentes, y por lo tanto, todo lo que conlleva, cumpliendo en este caso con lo expuesto en el Anexo III, apartado 3 “Moderación de Costes mediante Comparación de Ofertas” de la Resolución de 16 de febrero de 2024 de la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias, por la que se aprueba el Régimen de Ayudas para la Aplicación de Estrategias de Desarrollo Local para el periodo 2023-2027: 

 

"3. Moderación de costes mediante comparación de ofertas.


1. En el caso de que el sistema de evaluación de la moderación de costes sea la comparación de ofertas, esta se realizará al menos sobre TRES ofertas comparables de diferentes proveedores, referidas a cada elemento de inversión objeto de auxilio.


2. Únicamente será aceptable la presentación de un número menor de ofertas cuando el solicitante o beneficiario justifique de forma verosímil que, en relación con el elemento objeto de comparación, no existen, al menos, tres oferentes en el mercado. A tal fin, el solicitante o beneficiario deberá aportar la documentación suficiente para acreditar esta circunstancia. En modo alguno se considerará como eximente de esta obligación las declaraciones del solicitante en el sentido de considerar únicamente a sus proveedores habituales.

3. Con independencia de la elección del solicitante o beneficiario, a efectos del cálculo de la inversión auxiliable, el GAL considerará el valor de la oferta de menor importe. No obstante, si el solicitante o beneficiario aporta una justificación que motive la existencia de razones técnicas que de forma coherente expliquen la conveniencia de otra elección, el GAL podrá aceptar su valoración, aunque no sea la menor de las aportadas.


4. Siempre que existan variaciones entre el coste moderado de cada elemento, determinado con carácter previo a la concesión de subvención o a su modificación mediante el procedimiento de comparación de ofertas, y el coste de ejecución real, el GAL adoptará como valor del elemento en el cálculo de la inversión justificada el menor de ellos.
 

3.1. Documentación a aportar por el solicitante o beneficiario:
 

1. Ofertas disponibles (presupuestos o facturas proforma). Los catálogos comerciales y capturas de pantalla de páginas Web, podrán tener la consideración anterior de oferta siempre que sean comparables.


2. Relación de ofertas que especifique la oferta elegida y su justificación razonada caso de que no sea la de menor importe.
 

3.2. Requisitos de las ofertas para que puedan ser consideradas comparables.


Se considerará que las ofertas son comparables cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:


1. Deberán figurar los datos fiscales del emisor y del receptor, incluyendo la razón social, NIF y dirección fiscal.
2. Deberán estar emitidas por empresas proveedoras no vinculadas entre sí, ni con el solicitante de la ayuda.
3. En las mismas figurará la fecha de emisión y esta deberá ser anterior a la contratación, ejecución y/o facturación del elemento de inversión.
4. Deberán contener un desglose detallado de los elementos presupuestados y estos se refieran al mismo, o a los mismos, elementos de inversión, de tal manera que la descripción técnica ofrecida permita concluir que los elementos objeto de comparación son los mismos, o muy similares, indicando el número de unidades y el precio unitario.
5. En aquellos proyectos que contemplen la adquisición de elementos obligados a disponer de número de serie, en las ofertas aportadas, cada uno de los elementos a adquirir deberá encontrarse detallado y tener los precios unitarios.
6. Para un mismo elemento de inversión, la diferencia de fechas de emisión existente entre la oferta más antigua y las más reciente deberá ser inferior a seis meses.
7. Las ofertas deben identificar plenamente una referencia de contacto del oferente (correo electrónico, teléfono, responsable de la oferta…) que permita a los GAL contrastar su veracidad.


En el supuesto de Administraciones Públicas, la moderación de costes se aplicará cumpliendo la Ley de Contratos del Sector Público, a excepción de los contratos menores.

10. INFORME DE VIDA LABORAL (SOLO PROYECTOS PRODUCTIVOS):

Emitido por la Seguridad Social, reflejando el año natural anterior al de la solicitud de ayuda y hasta la fecha de solicitud.

 

En el caso de que el solicitante sea sociedad con personalidad jurídica, debe presentar también vida laboral o informe de plantilla media de la Seguridad Social tanto suya como de otras sociedades mercantiles partícipes o en las que participa, con un 25% o más de su capital social. 

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DOCUMENTACIÓN CERTIFICACIÓN EXPEDIENTES:

1. FACTURAS Y DOCUMENTOS DE PAGO:

Los gastos efectivamente incurridos y su correspondiente pago, tendrá que acreditarse mediante FACTURAS PAGADAS o DOCUMENTOS CONTABLES DE VALOR PROBATORIO EQUIVALENTE, junto con los títulos o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago. 

2. PERMISOS, INSCRIPCIONES Y REGISTROS:

Se deberán presentar los permisos necesarios que permitan ejercer la actividad prevista, como permisos de apertura u otro afín.

También se deberá aportar la inscripción en los registros oficiales que existan para las actividades objeto de la ayuda.

 

3. INFORME DE VIDA LABORAL:

Informe de vida laboral, emitido por la Seguridad social, que abarque el periodo que comprende desde el año natural anterior al año en que se presenta la solicitud de ayuda.

Cuando resulte necesario valorar niveles de empleo podrá completarse con "INFORME DEL NÚMERO ANUAL MEDIO DE TRABAJADORES".

4. INFORME DE REPERCUSIONES SOBRE LA RED NATURA 2000 (IRNA)

Para proyectos o actuaciones sometidos a evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental.

Para proyectos o actuaciones con repercusión física sobre el territorio.

 

 

5. CERTIFICADOS DE ESTAR AL CORRIENTE DE PAGOS CON HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

Solamente podrá certificarse la ayuda cuando la entidad solicitante se encuentre al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

 

 

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